El Mariscal Sucre y la Gestión Integral del Ambiente[1]

Muy poco se sabe de la obra del Gran Mariscal de Ayacucho – Antonio José de Sucre – relativa a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y sobre el respeto de los derechos de la población originaria, esto se debe, a que seguramente es muy poco difundida al igual, que la obra del General Rafael Urdaneta y su lucha contra la corrupción, y de tantos otros próceres de nuestra lucha emancipadora. En el caso específico del Mariscal Sucre, como se afirmó, nos referimos al tema ambiental que conjuntamente con otros muchos aspectos, puede distinguirse como el más insigne de los Libertadores de nuestra Patria, indiscutiblemente después del Libertador Simón Bolívar.

Sucre trabajó en la Intendencia del Departamento de Quito, Ecuador siendo Intendente, donde promulgó decretos u ordenanzas sobre los temas de los derechos de los indios, la necesidad de educar a las niñas, regular el trabajo terrestre y marítimo, la tenencia de la tierra y su aprovechamiento, y sobre los abusos de los poderosos económicamente hablando – ya nos explicamos la necesidad de los intereses de la oligarquía quiteña y neogranadina de exterminarlo –.

Pero también, en otros horizontes cercanos como el Alto Perú, que luego sería Bolivia, también trabajo y – podría decirse – legislo, sobre temas ambientales referidos a las minas de oro y plata y al manejo de fondos públicos entre otros.

De igual forma, no se puede negar que Bolívar tuvo una participación importante en lo que se refiere a la conservación y restauración ambiental, desde el Decreto de Chuquisaca, hasta los decretos que protegían a los caballos, mulas, asnos y burros, y otros animales necesarios para el desarrollo de la naciente República,  es un ejemplo de ello, que se suma a la labor de Sucre más al sur del continente.

En ésta oportunidad, nos referiremos específica y especialmente, al Decreto del Mariscal Sucre, del 19 de agosto de 1822, que es reconocido como la Primera Ordenanza para el saneamiento ambiental que se dicta en Nuestra América, y que además, muestra la profunda claridad de Sucre, en cuanto a los derechos de las personas, incorporando en el concepto, a los pobladores originarios de la localidad y entre otras, tratando a la iglesia y con ello a los curas, como iguales a todos, incluyendo a los aborígenes.

El decreto en cuestión, es una sencilla pero muy sucinta cátedra de derecho, de conocimiento de la realidad ambiental y sanitaria de la localidad y, sobre todo, de respeto a las personas, sus derechos y libertades, por ello, es necesario su análisis, su comprensión y mejor interpretación de manera que, podamos comprender la necesidad imperiosa de conservar, defender y mejorar el ambiente. El referido decreto, dispone lo siguiente:

                 República de Colombia

                   Quito 19 de agosto de 1822-12°

                   ANTONIO SUCRE

                   GENERAL DE DIVISIÓN, INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO

                   DE QUITO

                   Considerando que el desaseo en que se haya la Ciudad es una de las causas para las enfermedades que se experimentan, y observando que el deber de los vecinos de asear los frentes de sus casas ha sido olvidado con perjuicio de la salud pública, he dispuesto, mientras se arregle un plan general de policía que se observe lo siguiente:

                   1º.   En la presente semana serán barridas y aseadas las calles, plazas y demás de la Ciudad, y sus barrios, de manera que el sábado se hayen perfectamente limpias, lo cual lo verificarán los amos de las casas por lo respecta al frente de ellas y la parte de acequia que le corresponde.

                   2º.   Las plazas serán limpias por los Prelados o Curas de los Conventos o Parroquias que pertenecen, y serán responsables de hacerlo así.

                   3º.   Los que en contravención a los artículos anteriores, dejasen de asear su frente según lo mandado, pagarán por la primera vez una multa del valor del doble a lo que costare hacerlo, de la cual se aplicará la mitad de asear su parte de la Calle y, la cuarta parte a los encargado de policía, y la otra cuarta Hospicio. Después pagarán un triple, que se hará la misma aplicación, dejando el exceso al fondo de la policía.

                   4º.   En las casas de dos pisos se pagará la multa entre los que viven en ambos, y en las casas inhabitadas, los dueños de ellas. Los que no puedan pagar la multa, se destinarán a limpiar los lugares públicos de la Ciudad, en la semana en que hayan faltado.

                   5º.   Nadie podrá a pretexto de la limpieza, echar en las acequias cosa que la empuerque o dañen, porque será sujeto a la pena del artículo anterior.

                   6º.   Los miércoles y los sábados se barrerán todas las Calles y Plazas e incurrirán en las penas expresadas los que no lo hicieren.

                   7º.   Las Patrullas, Rondas y Rondines, arrestarán en el Principal a toda persona que encontraren por la noche ensuciando las Calles o Plazas: y serán también condenadas a la pena del Artículo Cuarto.

                   8º.   A pretexto de la limpieza, ni por ningún motivo, podrán tomarse a los indios por los vecinos, ni por la tropa, sino ajustándose con ellos, y pagándoles legalmente su trabajo. Los contraventores serán castigados discrecionalmente. Si alguno en el día ensuciase alguna Calle con basura el dueño de la Casa a que corresponde, podrá obligarlo a limpiarla.

                   9º.   El Gobierno señalará jueces que conozcan en la observancia de esta disposición, sometiendo siempre los culpables a la Justicia Ordinaria.

                   10º. Tratando el Gobierno de poner agua corriente en todas las Fuentes o Pilas públicas, invita los rematadores que quieran hacerse cargo de este trabajo, o los Ciudadanos que deseando prestar al público este servicio se encarguen en sus respectivos Barrios de hacerlo lo más breve.

                   Publíquese y Fíjese – Dado y Firmado

Antonio José de Sucre

El secretario de la Intendencia

Eusebio Borrero G.

                   Doy Fe que en cumplimiento del superior acuerdo y merecido, lo hice publicar en forma de bando por las calles públicas de la ciudad, con la escolta de tropa necesaria a son de casa y por medio del pregonero público Clemente Cárdenas. A quien pongo por diligencia en junio a diez y nueve de agosto de mil ochocientos veinte y dos. Duodécimo

                   Juan Antonio Ribadeneyra

(Todos los subrayados son nuestros)

Antes de comenzar con el análisis, no podemos dejar pasar el hecho, que el documento comienza con “República de Colombia”, estando o siendo escrito en Quito capital política del Ecuador, con lo que, se echa al traste – a la basura –, las afirmaciones sobre la existencia de una supuesta “Gran Colombia”, expresión que no es más, que el medio por el cual, historiadores y políticos acomodaticios dizque venezolanos, alcahuetearon el abandono y traición a los Libertadores y sus ideales, abandono y traición especialmente dirigida hacia Él Libertador Simón Bolívar.

Comenzando ahora sí con el análisis, ineludiblemente tenemos que encontramos con el encabezado del decreto que establece: “Considerando que el desaseo en que se haya la Ciudad es una de las causas para las enfermedades que se experimentan, y observando que el deber de los vecinos de asear los frentes de sus casas ha sido olvidado con perjuicio de la salud pública, he dispuesto, mientras se arregle un plan general de policía que se observe lo siguiente:”; Se destacan del escrito, tres  factores y cinco aspectos que debemos detallar: partiendo de los factores vemos: a) el conocimiento que tiene el Mariscal de la vinculación existente entre la calidad ambiental con la calidad de salud y en consecuencia, con la calidad de vida es indudable, de allí, su buen conocimiento de los orígenes y existencia de condiciones que generan enfermedades, producto de la insanidad ambiental; b) el elemento ético moral que está presente y que, para él Mariscal, es el que debe hacer u obligar a las personas a mantener los sitios que ocupan o de su propiedad y; c) el elemento de corresponsabilidad de todos, en el mantenimiento y saneamiento de los bienes públicos tangible o intangibles.

Entre los aspectos, tenemos que: a) Lo previsivo y metódico del Mariscal, para atender y resolver los asuntos públicos; b) la forma como involucra a todos los habitantes de la comunidad en los asuntos de interés colectivo; c) el tener presente siempre, en términos cordiales pero firmes, el elemento autoritario y el poder coercitivo del gobernante; d) el conocimiento pleno de las competencias del ejercicio de gobierno y; e) la visión de complementariedad y seguimiento de las cosas para que se mantengan en el tiempo; todo esto, contenido en un solo párrafo que seguramente no excedía de cuatro o cinco líneas, eso es muestra evidente de brillantes y genialidad, otro ejemplo a seguir, que nos han tenido oculto, tirado al abandono de la bestia que huye.

Así tenemos en el Artículo Nº 1, varios aspectos que destacar tales como: “Artículo 1º.  En la presente semana serán barridas y aseadas las calles, plazas y demás de la Ciudad, y sus barrios, de manera que el sábado se hayen (siendo lo correcto «hallen», el texto ha sido transcrito de forma fiel y exacta como están en las fuentes documentales) perfectamente limpias, lo cual lo verificarán los amos de las casas por lo respecta al frente de ellas y la parte de acequia que le corresponde.”; comenzando con la evidencia de lo previsivo y cauteloso del Mariscal, cuando en unas cuantas palabras, establece un plan de contingencia, tanto para contener una situación problemática y resolverla; “En la presente semana”, implica que de forma inmediata, se contendrá la situación de insalubridad, en un tiempo determinado, con unas actividades específicas y con el resultado esperado, lo que constituye el desarrollo prácticamente perfecto de un plan de acción. El barrer y asear los espacios y áreas públicas, con el calificativo perfecto, es precisamente el elemento de naturaleza ambiental del decreto, que busca resolver la situación conflictiva ambiental, que presume, está creando el estado de insalubridad y en consecuencia, las enfermedades que sufre la población. Asimismo, involucra a los propios dueños u ocupantes de las edificaciones en la supervisión y fiscalización de los trabajos de saneamientos, quienes serán sancionados por la no realización o, realización defectuosa de los mismos.

El artículo 2º, es en mi opinión, el que debió haber desatado más molestias – por un lado y alegrías por otro – en la comunidad quiteña de entonces, porque en primer lugar, trata de iguales a la casta eclesiástica, y los obliga a limpiar y mantener aseados los espacios y áreas públicas que le fueron asignadas, como es el caso de las plazas, responsabilizándolos del cumplimiento de tal disposición que establece lo siguiente: “Artículo 2º. Las plazas serán limpias por los Prelados o Curas de los Conventos o Parroquias que pertenecen, y serán responsables de hacerlo así.”

Profundiza el Artículo3º, las molestias y felicidades creadas en el artículo precedente, cuando sigue tratando de iguales a los “personeros” de la iglesia, indistintamente que luego, le otorga un beneficio, pero que, debe orientarse a la atención de los desamparados. El Artículo dispone: Artículo 3º. Los que en contravención a los artículos anteriores, dejasen de asear su frente según lo mandado, pagarán por la primera vez una multa del valor del doble a lo que costare hacerlo, de la cual se aplicará la mitad de asear su parte de la Calle y, la cuarta parte a los encargado de policía, y la otra cuarta Hospicio. Después pagarán un triple, que se hará la misma aplicación, dejando el exceso al fondo de la policía. Se muestra también en la redacción del artículo, la idoneidad y congruencia de lo que normativamente se dispone, y como siempre, se tiene presente los intereses del colectivo.

El Artículo 4º de la ordenanza, puede y debe abrir un amplio y denso debate, ya que, muestra una particularidad que hoy día, es argumentación jurídica utilizada para librar a más de uno de sus responsabilidades y obligaciones ciudadanas y jurídicas, teniendo presente también, que esa misma argumentación no es aceptada en otros países, aplicando el refrán: “pagan todos justos por pecadores”, aplicación que se ejecuta cuando la violación de una disposición es realizada por un vecino de una comunidad, en ese caso, es obligada toda la comunidad, siendo sancionado cada vecino, con una alícuota de la sanción impuesta, cuando ésta puede ser dividida, por ejemplo, si se dispone que un determinado componente de la basura, debe ser colocado un único día a la semana para su recolección por la operadora del servicio y se observa que en un edificio no se cumplió la disposición, todos los residentes son sancionados con la multa dividida entre el número de apartamentos y locales comerciales si es el caso, que conforman el edificio. En nuestro país, hacer esto, sería considerado como una violación a derechos constitucionales, al igual que sí se permuta el pago de multas con  trabajo. Citemos el artículo en cuestión: “Artículo 4º. En las casas de dos pisos se pagará la multa entre los que viven en ambos, y en las casas inhabitadas, los dueños de ellas. Los que no puedan pagar la multa, se destinarán a limpiar los lugares públicos de la Ciudad, en la semana en que hayan faltado.”; esto nos recuerda, que en los tiempos en que el Profesor Aristóbulo Isturis fue Alcalde del Municipio Libertador quiso imponer el trabajo de limpieza de calles, como sanción al que fuera encontrado ensuciando las áreas públicas, prácticamente todas las fuerzas políticas, económicas y religiosas del país, lo crucificaron y hasta lo llamaban “negro inquisidor”, pero la verdad, es que sería un buen mecanismo para contener las constantes violaciones a las disposiciones para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente, involucrar a las comunidades en la fiscalización ambiental y, disminuir los costos de saneamiento de áreas y vías públicas.

Las acequias, son zanjas por donde se conduce regularmente el agua, bien sea para llenar abrevaderos, fuentes de toma de agua, para regar campos, o regar el agua servida en sitios específicos como lagunas de oxidación entre otros; en el caso de los centros poblados, normalmente sirven para conducir el agua de lluvia y servidas fuera del centro poblado, por lo que, obstruirlas resulta peligroso y puede dañar los bienes y hasta los mismos habitantes de una comunidad, por ello, en el Artículo 5º el Mariscal Sucre dispone: “Artículo 5º. Nadie podrá a pretexto de la limpieza, echar en las acequias cosa que la empuerque o dañen, porque será sujeto a la pena del artículo anterior.”, pero además dispone, que el que dañe o “empuerque” las acequias, deberá repararla y limpiarla, forma de sancionar que se ha perdido en la actualidad, en las normas jurídicas, por lo menos de Venezuela, sustentado con un supuesto respeto de derechos humanos y preceptos constitucionales, con una deficiente aplicación de un supuesto principio denominado “ausencia de doble sanción”, o que, una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma violación de la norma o comisión de delito.

Un buen jurista, al que acercamos hacia el derecho humanista apartándolo del positivo y del natural, pensaría más en las consecuencias de la violación de la norma o de la comisión del delito, englobando en una sola acción, el conjunto de acciones que: 1) minimicen el daño ocasionado; 2) se evidencie el castigo mora; 3) se evidencie el castigo personal si es el caso y; 4) se afecte el patrimonio del que viola la norma o comete el delito.

Los Artículos 6º y 7º, además de imponer las frecuencias de saneamiento de vías y áreas públicas, establece las sanciones a quienes contravengan las disposiciones y quienes deben fiscalizar el cumplimiento de las mismas, conforme a lo siguiente: “Artículo 6º. Los miércoles y los sábados se barrerán todas las Calles y Plazas e incurrirán en las penas expresadas los que no lo hicieren.; y Artículo 7º. Las Patrullas, Rondas y Rondines, arrestarán en el Principal a toda persona que encontraren por la noche ensuciando las Calles o Plazas: y serán también condenadas a la pena del Artículo Cuarto.”.

El precedente jurídico impuesto en el Artículo 8º, es digno de estudiar y analizar con el mayor grado de profundidad posible, por cuanto, el respeto que invoca, expresa y ordena el Mariscal Sucre a los derechos de los indios, es posible el primero y el único en su época, al reconocerlos como personas e imponer que hasta los propios personeros militares, no podrán violarle estos derechos, lo que no implica, que los indios puedan violar también la ley. En ese sentido, debemos traer el referido texto: “Artículo 8º. A pretexto de la limpieza, ni por ningún motivo, podrán tomarse a los indios por los vecinos, ni por la tropa, sino ajustándose con ellos, y pagándoles legalmente su trabajo. Los contraventores serán castigados discrecionalmente. Si alguno en el día ensuciase alguna Calle con basura el dueño de la Casa a que corresponde, podrá obligarlo a limpiarla.”.

Casi doscientos años han pasado – 198 se cumplirán el 19 de agosto de 2020 – desde que el Mariscal Sucre creara la competencia ambiental y se la asignara a jueces. En nuestro país, una ley orgánica crea la competencia ambiental, y sin embargo, en la estructura del Poder Judicial, no ha sido posible que se creara la misma con Jueces especializados, y se ha tenido que asignar a Jueces con competencia agraria, que no es conveniente por el volumen de trabajo que ambas competencias representan y sobre todo, porque una de las actividades humanas más contaminantes negativamente, es precisamente la agricultura. Es incuestionable y asombrosa, la visión del Mariscal cuando precisamente dispone en la primera ordenanza ambiental de América lo siguiente: “Artículo 9º. El Gobierno señalará jueces que conozcan en la observancia de esta disposición, sometiendo siempre los culpables a la Justicia Ordinaria.”.

La preocupación del Mariscar Sucre, no sólo era alcanzar el aseo de las ciudades de los desechos generados, y que no sean dispuestos en las calles y en las acequias de las casas, lo que induce a pensar, que los desechos debían ser dispuestos en lugares fuera de las ciudades; también se preocupa del derecho de los indios y – como ya hemos afirmado – de la efectividad de la acción de gobierno, del ahorro del gasto público y de la igualdad de condiciones de los indios ante la ley y las demás personas.

Antes que el Mariscal Sucre promulgara ésta ordenanza en Quito, otras personalidades con poder habían intentado realizar acciones legales similares, pero sin éxito alguno o reportado, en cambio la ordenanza revisada y analizada, tuvo efectividad, a pesar que hoy día, permanece en el olvido de los historiadores y en consecuencia de la historia; así, será imposible emprender la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, si no conocemos nuestros orígenes y nuestras potencialidades y lo que por siglos, se hizo por la gestión ambiental de Nuestro continente Americano.

Efectivamente, a ciento noventa y ocho años del decreto u ordenanza promulgada por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, relativa a dos aspectos fundamentales, tales como: a) la defensa, conservación y mejoramiento ambiental y; b) el reconocimiento de los aborígenes como persona y con ello de sus derecho, se considera que ha llegado el momento de retomar su contenido, su esencia y significado, para lo cual se propone que: 1) Se cree y otorgue la Orden Antonio José de Sucre, por méritos demostrados en favor de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en dos clases, 1.1) Primera Clase: Por aportes al Ambiente Mundial y 1.2) Segunda Clase: Por aportes al Ambiente Venezolano. La orden como lo establece la modalidad, tendrá su reglamento correspondiente, que ya ha sido trabajado; así mismo, se cree el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Ambiental, que se nutra con los aportes obligatorios de todas las personas morales y naturales, equivalentes al 0,001% y 0,0001 respectivamente de los ingresos de cada una de ellas, o que, se tome el 0,1% o 0,001 del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la forma de funcionamiento del fondo, también ha sido trabajado y está, en espera de la respuesta de las instituciones del Estado competentes para su revisión y discusión.

Es imperativo, es impostergable la necesidad de emprender acciones en favor de la conservación, defensa, mejoramiento y desarrollo del ambiente, el presente trabajo, obedece precisamente a la necesidad de conocer y reconocer nuestra identidad histórica y ambiental, pero sobre todo, pretende ofrecer todas las herramientas posibles y necesarias, para que no sigamos una y otra vez, cayendo y cometiendo los mismos errores del pasado. Es imperativo romper con los paradigmas tradicionales, anclados en el neoliberalismo, que sólo buscan – y así lo han conseguido – mercantilizar la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario y en general, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; es imperativo cambiar y hacer llegar la Revolución Socialista y Bolivariana a la gestión integral del ambiente, para así, hacer una verdadera revolución hasta en lo ambiental.


[1] Publicado en el libro “La Basura – Paradigma de Penetración y Transculturización – Novela histórico – política para la formación ideológica” en diciembre de 2016, en la presente oportunidad, ha sido revisado y ampliado.

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